CIEM

CIEM

Estatutos


ESTATUTOS



CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES


ARTÍCULO 1.-

El CIEM es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo exclusivo objeto es la práctica del esquí entre amigos, la ingesta de cerveza y sobre todo la escapada rápida y libre en caso de agobio de un compañero.

ARTÍCULO 2.-

El CIEM se regirá en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento por la Ley de lo que queramos, y subsidiariamente, por estos Estatutos y demás reglamentos que sean de aplicación, así como por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea general, y demás órganos de gobierno.

ARTÍCULO 3.-

ARTÍCULO 4.-

La primera norma del CIEM, y lo que le da su personalidad propia, es la INSOLARIDAD, traducida en su mayor expresión del "sálvese quien pueda" en caso de problemas en pistas o estar próximo el cierre de las mismas.

CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS SOCIAS

ARTÍCULO 5.-
Todas las personas socias del Club no son iguales en derechos y deberes, pudiendo existir entre las mismas disposiciones que impliquen discriminación por razón de sexo u opinión, o fecha de afiliación. Los derechos y deberes de cada socio dependerán de su posición en el grupo y podrán variar a capricho de la mayoría de los socios fundadores.
ARTÍCULO 6.-
Solo podrán ser miembros del club las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser hombre (imprescindible) y heterosexual.
b) No ser coñazo (más imprescindible aún).
c) Ser insolidario (mucho) y además capaz de demostrarlo.
d) No estar incapacitado para esquiar, ni para beber cerveza.
e) Tener interés en los fines del Club.
 
ARTÍCULO 7.-
Los socios del CIEM pueden ser socios fundadores, o socios de número.
- Los Socios Fundadores son los 12 socios que han participado en el proceso de constitución del CIEM, y que constan como tales en el Libro de Socios.
- Los Socios de Número son todos los demás que soliciten su afiliación posteriormente, y sean admitidos por la Asamblea General.
ARTÍCULO 8.-
El número de personas socias está limitado a 215. La Asamblea General podrá suspender, sin embargo, las nuevas admisiones cuando así lo exijan razones de capacidad física, aforo de las instalaciones, o por la cara. El número de socios máximo es porque sí y para que sea impar.
ARTÍCULO 9.-
Para solicitar el ingreso en el CIEM ha de contarse con el Aval de dos socios fundadores, y haber pasado un periodo de prueba de duración variable, durante la temporada de esquí.
El ingreso será solicitado por los socios avalistas al Amado Líder, quien convocará a la Asamblea en la sede social, a fin de valorar los méritos del aspirante, y la concurrencia o no de las condiciones del art. 6.
Contra esta decisión no se admitirá más recurso que el derecho al pataleo.
ARTÍCULO 10.-
Los Socios fundadores, gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los viajes, cenas y demás actos que se organicen.
b) Decidir –previa votación en Asamblea- el destino de los viajes anuales.
c) Utilizar el derecho de veto para con los nuevos socios (una sóla vez en la vida).
d) Formar parte de la Comisión Permanente, si son elegidos para ello por la Asamblea.
ARTÍCULO 11.-
Los Socios de número sólo tendrán derecho a:
a) Participar en los viajes que se organicen, sólo si han pasado el período de prueba.
b) Asistir a las cenas y demás actos que celebre el Club.
c) Tendrán voz –pero sin pasarse- y voto –que podrá restringirse- en las Asambleas.
d) Ninguno más.
ARTÍCULO 12.-
Son obligaciones de todos los socios:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
b) Abonar las cuotas y demás pagos que acuerde la Asamblea General.
c) No ser pesados.
d) Asistir por lo menos a un acto del CIEM al año.
ARTÍCULO 13.-
La condición de socio se pierde:
a) Por coñazo.
b) Por falta de pago de los gastos comunes, siempre y cuando no se justifique el motivo de la demora a satisfacción de los miembros permanentes.
c) Por acuerdo mayoritario de los Socios Fundadores.
d) Por voluntad propia.
e) Por no asistir durante un año a ninguno de los actos organizados por el CIEM.
f) Por volver a esquiar según el estilo de la Escuela Búlgara.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 14.-
El CIEM llevará en orden y al día, como mínimo, los libros siguientes:
a) Libro de Registro de Socios.
b) Libro de Contabilidad.
c) Libro de Viajes.
Todos ellos deberán encontrarse debidamente diligenciados y serán custodiados por el Amado Líder.
ARTÍCULO 15.-
En el Libro de Registro de Personas Socias deberá constar el nombre, apellidos y domicilio y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en el Club. También se especificarán las fechas de alta y baja y la toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
ARTÍCULO 16.-
En el Libro de Contabilidad (que se llevará obligatoriamente por el sistema de tablas de doble entrada) figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del CIEM, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
ARTÍCULO 17.-
En el Libro de Viajes, que podrá tener formato electrónico o digital, se reflejarán los viajes anuales, fechas, fotos, anécdotas, planos de pistas, etc.

CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 18.-
Los órganos de gobierno del CIEM son los siguientes:
a) Amado Líder.
b) Comisión Permanente.
c) Asamblea General.

SECCIÓN I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 19.-
La Asamblea General del Club CIEM es el órgano supremo de gobierno del Club y está integrado por todas las personas asociadas.
ARTÍCULO 20.-
La Asamblea General tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Decidir si Amado Líder es Amado Líder o Ex Líder.
b) Elegir a los miembros de la Comisión Permanente por sufragio.
c) Elegir el destino del viaje anual.
d) Admitir a nuevos socios.
e) Expulsar a socios.
f) Aprobar las cuentas y presupuesto del Club.  
g) Modificar los Estatutos.
h) Disolver el Club.
ARTÍCULO 21.-
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación del viaje anual y con carácter extraordinario para los demás asuntos, o simplemente por gusto.
ARTÍCULO 22.-
Corresponderá a Amado Líder o Ex Líder la convocatoria de la Asamblea General ordinaria. En caso de que ello no fuera posible o de que Amado Líder o Ex Líder no cumpla con su obligación de efectuarla, los miembros de la Comisión Permanente podrán realizar la convocatoria.
ARTÍCULO 23.-
La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, junto con el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación relativa a los mismos, será comunicada a los socios cuando se quiera y como se considere oportuno, y no necesariamente será por escrito y con antelación.
ARTÍCULO 24.-
La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran al menos el 50% de sus miembros.

SECCIÓN II.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 25.-
La Comisión Permanente es el órgano que regirá el CIEM en el período que medie entre las reuniones de la Asamblea General Anual, corriendo a su cargo la dirección y administración del Club, así como la toma de las decisiones urgentes que no pudieran esperar a la convocatoria de la Asamblea General.
ARTÍCULO 26.-
La Comisión Permanente estará formada por Amado Líder mas cuatro socios fundadores, que tendrán encomendadas la funciones relativas a la gestión y organización de eventos. Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 27.-
Para ser elegible como Miembro de la Comisión Permanente será necesario haber acreditado suficiente participación en el Foro de Internet, así como en la organización y participación en los actos y viajes que organice el CIEM. Esta circunstancia será valorada por la Asamblea General como le de la real gana, antes de admitir la presentación de las candidaturas.

SECCIÓN III.- DEL AMADO LÍDER

ARTÍCULO 28.-
Amado Líder es el alma del CIEM, preside los órganos de gobierno y administración y es el encargado de la organización de los actos que desarrolla el CIEM.
ARTÍCULO 29.-
Amado Líder, es un cargo ostentado de forma vitalicia por Julio Guerrero Zaplana, pudiendo no obstante pasar a desempeñar la figura de Ex Líder, de forma temporal, de motu propio o por acuerdo de los socios fundadores. El paso de la condición de Amado Líder a Ex Líder, es bidireccional y será tomada por la Asamblea General.

SECCIÓN IV.- DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 30.-
Los miembros de la Comisión Permanente se elegirán anualmente en la cena de selección del viaje anual, mediante el sistema de votación por asentimiento en una sesión en la que podrán participar todas las personas socias. En cualquier caso, los cargos directivos continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes les sucedan.
ARTÍCULO 31.-
La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de Amado Líder mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por dos tercios de las personas asociadas presentes en la sesión.
La aprobación de la moción de censura causará el cambio de Amado Líder a Ex Líder.

CAPÍTULO V
DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 32.-
Puesto que el cargo de Amado Líder es vitalicio no es necesario proceso electoral en el CIEM.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 33.-
El CIEM se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio. Todos sus ingresos, se aplicarán íntegramente al desarrollo de su fin social.

CAPÍTULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 34.-
Los presentes Estatutos podrán ser modificados, reformados o derogados cuándo y cómo se quiera, pero es aconsejable hacerlo en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de las personas socias asistentes.

CAPÍTULO VIII
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CLUB

ARTÍCULO 35.-
Sólo podrá acordarse la suspensión o disolución del CIEM por aburrimiento de sus socios. Para ello se necesitará acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 de quienes asistan a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
ARTÍCULO 36.-
En caso de extinción del Club, el patrimonio neto resultante de la liquidación revertirá a los socios fundadores exclusivamente, por muchos que fueran los socios de número, como prueba de la insolidaridad del CIEM.

CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 37.-
El CIEM ejercerá su potestad disciplinaria conforme al procedimiento y mediante los órganos recogidos en estos Estatutos.
ARTÍCULO 38.-
Se crea un Comité de Ancianos, constituido por los que –en cada momento- sean los tres socios más ancianos del Club. A éstos corresponderá resolver los conflictos que surjan entre los socios, o con terceras personas o asociaciones, conforme al sistema que les venga en gana.
ARTÍCULO 39.-
Las infracciones serán todas aquéllas que un mínimo del 25% de los socios consideren en un determinado momento cometidas, se denuncien expresamente, y que el Comité de Ancianos admita como tales.
A título de ejemplo se citan: impuntualidad, caídas inoportunas en los remontes, despistes en las pistas, y cualesquiera otras que se puedan denunciar, teniendo en cuenta que –como es natural- el abandono de un compañero en situación problemática no es una infracción, sino un mérito que podrá ser recompensado.
ARTÍCULO 40.-
El Comité de Ancianos tendrá capacidad para imponer sanciones que podrán ser las siguientes, por orden de gravedad:
-
Amonestación privada, prevista para infracciones leves, que llevará implícito el pagar una ronda de cerveza sólo a los socios denunciantes.
-
Amonestación y reprensión publica, prevista para infracciones graves, que implicará pagar una ronda de cerveza –con cascaruja- a todos los socios presentes en el momento en que el Comité de Ancianos dicte el Fallo. Los ausentes –por la propia insolidaridad del grupo- no tendrán derecho a repetición alguna.
-
Castigo insolidario: para infracciones muy graves, supondrá tener que esquiar solo durante los días que decida el Comité, confirmándose así la insolidaridad del grupo.
-
Expulsión Temporal, para infracciones gravísimas, que puede suponer incluso la imposibilidad de asistir al próximo viaje. Se señala expresamente y solamente a título ejemplificativo la de dar siquiera una mínima muestra de solidaridad.
-
Expulsión Definitiva para infracciones la rehostia de graves o que puedan poner en peligro la subsistencia del CIEM.
ARTÍCULO 41.-
Se crea un Comité de APELACIÓN, constituido por los Magistrados profesionales que pueda tener el CIEM en cada momento, y que resolverán los recursos contra las resoluciones del Comité de Ancianos.
El recurso será prácticamente inútil, dado que las decisiones del comité serán inmediatamente ejecutivas, salvo las de expulsión temporal o definitiva, que sólo serán ejecutadas cuando sean firmes.
Las resoluciones del comité de apelación incluirán las costas del procedimiento, lo que supondrá el pago de una ronda de cerveza -con algo más que cascaruja- para los miembros del Tribunal y que pagará el perdedor del recurso.

CAPÍTULO X
DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 42.-
Todas las disposiciones anteriores se resumen en dos rotundas afirmaciones: "Éste es un club insolidario", y "Éste es un club de esquí". Todo lo demás son tonterías.


En Murcia, a 22 de Abril de 2009




Fdo: AMADO LÍDER


El CIEM radicará en la localidad de Murcia, donde fija su domicilio social en La Pequeña Taberna, Calle General Margallo 7, Murcia, 30.003, Tel: 968 219 840